viernes, 26 de junio de 2009

EMPRESAS VINCULADAS Y SUS BENEFICIOS TRIBUTARIOS


Las sociedades pueden reorganizarse ordenarse para ser mas productivas, estas están concebidas para que actúen en forma dinámica y están en constante transformación, para ello entran en reorganización.
Las reorganizaciones que implican una transformación no entrañan cambios en la personalidad jurídica, es decir siguen siendo la misma persona jurídica pero con otro ropaje.
Esta reorganización puede ser organizativa o de sistemas de producción, lo que incluye conceptos tan complejos como la reingeniería.
Reorganizar significa “Organizar una cosa de manera distinta y de forma que resulte mas eficaz”.
Se refiere a la adopción de organizaciones integrales y muchas veces múltiples que resulten más eficaces y no solamente cambios de estructura de forma o especie.
Estas al ser transformadas vienen a ser las empresas vinculadas a la empresa Matriz, son las que brindas sus productos o servicios según los requerimientos de la empresa ya que cada una de estas se dedica aun servicio en especifico como, producción, ventas, logística entre otras.
Por esto las operaciones vinculadas con otras sociedades del mismo grupo, o con directivos y administradores de la empresa, o con familiares de éstos son siempre un punto conflictivo en términos contables y aun fiscales, debido a la existencia de transacciones realizadas a precios diferentes de los de mercado.
Las empresas vinculadas corresponden a la situación económica de empresas que forman parte de un grupo, por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa.
En empresas con varias divisiones, donde cada una genera parte de un mismo producto final, es difícil medir la eficiencia de cada división, ya que el ingreso por ventas no revela si hay divisiones ineficientes que podrían estar siendo subsidiadas por las eficientes.
Ver anexos 1 de transacciones entre partes vinculadas

Algunas empresas usan un método llamado precios de transferencia (PT) para medir el desempeño de sus divisiones, que consiste en aplicar un precio a las transferencias de productos entre dichas divisiones.
El valor que registrará cada división depende del parámetro de eficiencia que se quiera usar: el mercado (precio usual de mercado), otras divisiones de la empresa (precio fijado por la Gerencia) o aporte al costo total del producto (costos incurridos), entre los principales métodos
Cabe mencionar que a fin de evitar a las empresas problemas de interpretación, la Comisión Europea definió este tipo de empresas, cuando se adaptan al objeto de la definición, las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo relativa a las cuentas consolidadas, que se aplica desde hace muchos años. Así pues, una empresa sabe, por norma general de modo inmediato, que está vinculada cuando está obligada, con arreglo a esta Directiva, a tener cuentas consolidadas o si figura por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a tener tales cuentas
En el Perú esto está contemplado en el Código Tributario en el ARTÍCULO 57º.- EMPRESAS VINCULADAS ECONOMICAMENTE
Las empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los que guarden vinculación económica, sin perjuicio de lo pagado por éstos, quedan obligados al pago del Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa que por dichas ventas corresponda al productor o importador vinculado.
Las empresas a las que se refiere el párrafo anterior deducirán del Impuesto que les corresponda abonar, el que haya gravado la compra de los bienes adquiridos al productor o importador con los que guarda vinculación económica.
No procede la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes si se demuestra que los precios de venta del productor o importador a la empresa vinculada no son menores a los consignados en los comprobantes de pago emitidos a otras empresas no vinculadas, siempre que el monto de las ventas al vinculado no sobrepase al 50% del total de las ventas en el ejercicio.
Los importadores al efectuar la venta en el país de los bienes gravados deducirán del impuesto que les corresponda abonar el que hubieren pagado con motivo de la importación.
En igual forma procederán los contribuyentes que elaboren productos afectos, respecto del Impuesto Selectivo al Consumo que hubiere gravado la importación o adquisición de insumos que no sean gasolina y demás combustibles derivados del petróleo. Esta excepción no se aplicará en caso que dichos insumos sean utilizados para producir bienes contenidos en el Apéndice III.


ARTÍCULO 61º.- MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.


Mediante Resolución Ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá establecer periódicamente factores de actualización monetaria de los montos fijos, los cuales deberán respetar los parámetros mínimos y máximos señalados en los cuadros precedentes.
ARTÍCULO 64º.- PAGO POR PRODUCTORES O IMPORTADORES DE BIENES AFECTOS
El pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos, se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.
Por ejemplo, si un artículo se vende a una distribuidora, en otro país, a un precio menor al que cobran otras empresas que venden el mismo artículo, entonces las ganancias del vendedor deben calcularse basadas en el precio usual cobrado por esas otras empresas, con lo cual se incrementa la base gravable y, en consecuencia, la recaudación tributaria. Es por ello que las empresas que realizan operaciones con sus vinculados del exterior, en particular las compañías multinacionales, consideran que las regulaciones en PT son uno de los aspectos tributarios que requieren especial atención y planeación.

· Ver anexo1 – Transacciones con compañías Vinculadas.
Ø La transferencia de Precios como Técnica de Evasión de Impuestos
La Transferencia de Precios es una técnica de evasión de impuestos consistente en la venta de productos o servicios entre empresas vinculadas económicamente y situadas en países con diferentes legislaciones en materia de impuestos. Normalmente una de ellas suele estar ubicada en un paraíso fiscal.
Consiste en la venta de productos o servicios muy por debajo del precio de mercado a empresas situadas en jurisdicciones fiscalmente favorables que, luego, son revendidos por estas empresas en mercados donde se gravan más los beneficios empresariales. De este modo, se logra obtener beneficios en jurisdicciones que gravan los beneficios empresariales sin pagar impuestos. El sujeto pasivo tiene la obligación de seleccionar el método que más se adecué a la operación examinada con las características funcionales que presenta la parte examinada.
La Ley de Impuesto Sobre La Renta exige que el contribuyente deba considerar el método del precio comparable no controlado como primera opción antes que otro método a utilizar.
Ø Países que han implementado regulaciones de Precios de Transferencia

Alemania
Argentina
Australia
Austria
Azerbaiyán
Bélgica
Brasil
Canadá
Chile
China
Colombia
Dinamarca
Ecuador
España
Estados Unidos
Filipinas
Finlandia
Francia
Holanda
Hungría
India
Indonesia
Irlanda
Italia
Japón
Kazajistán
Korea del Sur
Luxemburgo
Malasia
Malta
México
Noruega
Nueva Zelandia
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
República Checa
República Eslovaca
Rusia
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Tailandia
Taiwán
Ucrania
Uruguay
Venezuela

Anexo2.Tipo de transacciones donde se aplican los precios de transferencia

Por tanto se puede concluir que las empresas vinculadas si bien es cierto hacen más fácil sus transacciones entre ellas, estas no obtienen ningún beneficio tributario, mas por el contrario, ya que las nuevas regulaciones no permiten que se obtengan ningún beneficio ya que los precios de ventas de productos o de servicios deben estas acorde a los precios del mercado, por lo cual si alguna de ellas hubiera incurrido en un mal uso de la vinculación entre empresas estas serian sancionadas según las normas vigentes de cada país.

Ver anexo 3 casos prácticos, anexo 4 ejemplos de empresas vinculadas

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