tag:blogger.com,1999:blog-89527009217610992762023-11-15T06:17:24.765-08:00EMPRESA VINCULADAS Y SUS BENEFICIOS TRIBUTARIOSNormas ISOhttp://www.blogger.com/profile/01223851521006529631noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-8952700921761099276.post-33468720484477519742009-06-26T19:23:00.000-07:002009-06-26T19:28:25.249-07:00EMPRESAS VINCULADAS Y SUS BENEFICIOS TRIBUTARIOS<div align="justify"><br />Las sociedades pueden reorganizarse ordenarse para ser mas productivas, estas están concebidas para que actúen en forma dinámica y están en constante transformación, para ello entran en reorganización.<br />Las reorganizaciones que implican una transformación no entrañan cambios en la personalidad jurídica, es decir siguen siendo la misma persona jurídica pero con otro ropaje.<br />Esta reorganización puede ser organizativa o de sistemas de producción, lo que incluye conceptos tan complejos como la reingeniería.<br />Reorganizar significa “Organizar una cosa de manera distinta y de forma que resulte mas eficaz”.<br />Se refiere a la adopción de organizaciones integrales y muchas veces múltiples que resulten más eficaces y no solamente cambios de estructura de forma o especie.<br />Estas al ser transformadas vienen a ser las empresas vinculadas a la empresa Matriz, son las que brindas sus productos o servicios según los requerimientos de la empresa ya que cada una de estas se dedica aun servicio en especifico como, producción, ventas, logística entre otras.<br />Por esto las operaciones vinculadas con otras sociedades del mismo grupo, o con directivos y administradores de la empresa, o con familiares de éstos son siempre un punto conflictivo en términos contables y aun fiscales, debido a la existencia de transacciones realizadas a precios diferentes de los de mercado.<br />Las empresas vinculadas corresponden a la situación económica de empresas que forman parte de un grupo, por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa.<br />En empresas con varias <a title="Divisiones" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Divisiones"><span style="color:#000000;">divisiones</span></a>, donde cada una genera parte de un mismo producto final, es difícil medir la eficiencia de cada división, ya que el ingreso por ventas no revela si hay divisiones ineficientes que podrían estar siendo subsidiadas por las eficientes.<br />Ver anexos 1 de transacciones entre partes vinculadas<br /><br />Algunas empresas usan un método llamado precios de transferencia (PT) para medir el desempeño de sus divisiones, que consiste en aplicar un precio a las transferencias de productos entre dichas divisiones.<br />El valor que registrará cada división depende del parámetro de eficiencia que se quiera usar: el mercado (precio usual de mercado), otras divisiones de la empresa (precio fijado por la Gerencia) o aporte al costo total del producto (costos incurridos), entre los principales métodos<br />Cabe mencionar que a fin de evitar a las empresas problemas de interpretación, la Comisión Europea definió este tipo de empresas, cuando se adaptan al objeto de la definición, las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo relativa a las cuentas consolidadas, que se aplica desde hace muchos años. Así pues, una empresa sabe, por norma general de modo inmediato, que está vinculada cuando está obligada, con arreglo a esta Directiva, a tener cuentas consolidadas o si figura por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a tener tales cuentas<br />En el Perú esto está contemplado en el Código Tributario en el ARTÍCULO 57º.- EMPRESAS VINCULADAS ECONOMICAMENTE<br />Las empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los que guarden vinculación económica, sin perjuicio de lo pagado por éstos, quedan obligados al pago del Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa que por dichas ventas corresponda al productor o importador vinculado.<br />Las empresas a las que se refiere el párrafo anterior deducirán del Impuesto que les corresponda abonar, el que haya gravado la compra de los bienes adquiridos al productor o importador con los que guarda vinculación económica.<br />No procede la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes si se demuestra que los precios de venta del productor o importador a la empresa vinculada no son menores a los consignados en los comprobantes de pago emitidos a otras empresas no vinculadas, siempre que el monto de las ventas al vinculado no sobrepase al 50% del total de las ventas en el ejercicio.<br />Los importadores al efectuar la venta en el país de los bienes gravados deducirán del impuesto que les corresponda abonar el que hubieren pagado con motivo de la importación.<br />En igual forma procederán los contribuyentes que elaboren productos afectos, respecto del Impuesto Selectivo al Consumo que hubiere gravado la importación o adquisición de insumos que no sean gasolina y demás combustibles derivados del petróleo. Esta excepción no se aplicará en caso que dichos insumos sean utilizados para producir bienes contenidos en el Apéndice III.<br /><br /><br />ARTÍCULO 61º.- MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS<br />Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.<br /><br /><br />Mediante Resolución Ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá establecer periódicamente factores de actualización monetaria de los montos fijos, los cuales deberán respetar los parámetros mínimos y máximos señalados en los cuadros precedentes.<br />ARTÍCULO 64º.- PAGO POR PRODUCTORES O IMPORTADORES DE BIENES AFECTOS<br />El pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos, se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.<br />Por ejemplo, si un artículo se vende a una distribuidora, en otro país, a un precio menor al que cobran otras empresas que venden el mismo artículo, entonces las ganancias del vendedor deben calcularse basadas en el precio usual cobrado por esas otras empresas, con lo cual se incrementa la base gravable y, en consecuencia, la recaudación tributaria. Es por ello que las empresas que realizan operaciones con sus vinculados del exterior, en particular las compañías multinacionales, consideran que las regulaciones en PT son uno de los aspectos tributarios que requieren especial atención y planeación.</div><div align="justify"><br />· Ver anexo1 – Transacciones con compañías Vinculadas.<br /><a name="La_transferencia_de_precios_como_t.C3.A9"></a></div><div align="justify">Ø La transferencia de Precios como Técnica de Evasión de Impuestos<br />La Transferencia de Precios es una técnica de <a title="Evasión de impuestos" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Evasi%C3%B3n_de_impuestos"><span style="color:#000000;">evasión de impuestos</span></a> consistente en la venta de productos o servicios entre empresas vinculadas económicamente y situadas en países con diferentes legislaciones en materia de impuestos. Normalmente una de ellas suele estar ubicada en un <a title="Paraíso fiscal" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Para%C3%ADso_fiscal"><span style="color:#000000;">paraíso fiscal</span></a><span style="color:#000000;">.</span><br />Consiste en la venta de productos o servicios muy por debajo del precio de mercado a empresas situadas en jurisdicciones fiscalmente favorables que, luego, son revendidos por estas empresas en mercados donde se gravan más los beneficios empresariales. De este modo, se logra obtener beneficios en jurisdicciones que gravan los beneficios empresariales sin pagar impuestos. El sujeto pasivo tiene la obligación de seleccionar el método que más se adecué a la operación examinada con las características funcionales que presenta la parte examinada.<br />La Ley de Impuesto Sobre La Renta exige que el contribuyente deba considerar el método del precio comparable no controlado como primera opción antes que otro método a utilizar.<br /><a name="Pa.C3.ADses_que_han_implementado_regulac"></a>Ø Países que han implementado regulaciones de Precios de Transferencia</div><div align="justify"><br />Alemania<br />Argentina<br />Australia<br />Austria<br />Azerbaiyán<br />Bélgica<br />Brasil<br />Canadá<br />Chile<br />China<br />Colombia<br />Dinamarca<br />Ecuador<br />España<br />Estados Unidos<br />Filipinas<br />Finlandia<br />Francia<br />Holanda<br />Hungría<br />India<br />Indonesia<br />Irlanda<br />Italia<br />Japón<br />Kazajistán<br />Korea del Sur<br />Luxemburgo<br />Malasia<br />Malta<br />México<br />Noruega<br />Nueva Zelandia<br />Perú<br />Polonia<br />Portugal<br />Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br />República Checa<br />República Eslovaca<br />Rusia<br />Singapur<br />Sudáfrica<br />Suecia<br />Suiza<br />Tailandia<br />Taiwán<br />Ucrania<br />Uruguay<br />Venezuela<br /><br />Anexo2.Tipo de transacciones donde se aplican los precios de transferencia</div><div align="justify"><br />Por tanto se puede concluir que las empresas vinculadas si bien es cierto hacen más fácil sus transacciones entre ellas, estas no obtienen ningún beneficio tributario, mas por el contrario, ya que las nuevas regulaciones no permiten que se obtengan ningún beneficio ya que los precios de ventas de productos o de servicios deben estas acorde a los precios del mercado, por lo cual si alguna de ellas hubiera incurrido en un mal uso de la vinculación entre empresas estas serian sancionadas según las normas vigentes de cada país.</div><div align="justify"><br />Ver anexo 3 casos prácticos, anexo 4 ejemplos de empresas vinculadas</div>Normas ISOhttp://www.blogger.com/profile/01223851521006529631noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8952700921761099276.post-66792670105315815982009-06-26T17:52:00.000-07:002009-06-26T17:56:27.695-07:00Bibliografía<p>1. Apaza Meza, Mario, Precios de Transferencia en el Perú, Publicada por el Instituto Pacifico S.A.C. primera edición –Marzo 2007 pgs.75-91.<br /></p><p>2. Empresas Vinculadas, <a href="http://www.sunat.gob.pe/legislacion">www.sunat.gob.pe/legislacion</a>.</p><p><br />3. Empresas Vinculadas, es.wikipedia.org/wiki/Precios de transferencia.<br /><br />4. <a href="http://www.deloitteandtouche.org/dtt/press_release/0,1014,sid%253D29242%2526cid%253D209175,00.html">Empresas vinculadas - Deloitte & Touche S.R.L.</a><br /> Gloria Guevara gerente de Precios de Transferencia de Deloitte Perú, <a href="http://www.deloitteandtouche.org/dtt/press_release/0209">www.deloitteandtouche.org/dtt/press_release/0209</a>.<br /><br />5. <a href="http://www.classrating.com/emp6.htm">Backus</a> , Empresas Vinculadas<br /> <a href="http://www.classrating.com/emp6.htm">www.classrating.com/emp6.htm</a><br /><br />6. Ramírez Orellana Alicia, Rojo Ramírez Alfonso Andrés <a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?tipo_busqueda=CODIGO&clave_revista=1014">Partida doble</a>, ISSN 1133-7869, <a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/listaarticulos?tipo_busqueda=EJEMPLAR&revista_busqueda=1014&clave_busqueda=107360">Nº 165, 2005</a>, pags. 36-41.<a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1128331">La NIC 24</a>: Información a revelar sobre partes vinculadas</p>Normas ISOhttp://www.blogger.com/profile/01223851521006529631noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8952700921761099276.post-34120193673461901632009-06-26T17:49:00.000-07:002009-06-26T17:52:03.059-07:00La Relación entre las Partes Vinculadas<div align="justify"><br />En el contexto social de la empresa, la pertenencia de los activos, la responsabilidad de los pasivos y la posesión del patrimonio pueden variar constantemente según la aportación de capital que tengan los inversionistas sobre ésta. Las decisiones que se toman sobre la actividad económica de la organización dependen de la composición del paquete accionario mayoritario, es por ello que surge la figura de matriz y subsidiaria como una relación empresarial fundamentada en una consolidación de actividades financieras.<br />Una empresa se considera matriz de otra cuando esta ejerce el control económico, financiero y administrativo sobre ella, directamente, por ende la subordinada es aquella que carece de autonomía por el hecho de ser dominada por una matriz.<br /><br />Se consideran subordinadas en los siguientes casos:<br />· Cuando las sociedades tengan el derecho de emitir los votos que constituyan el quórum decisorio en la junta de socios, en la asamblea de accionistas o en la junta directiva de la empresa.<br />· Cuando las sociedades subordinadas participen en el 50% o más de las utilidades de la empresa, así sea prerrogativa o pactos previamente establecidos.</div>Normas ISOhttp://www.blogger.com/profile/01223851521006529631noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8952700921761099276.post-63424986731778795762009-06-26T17:35:00.000-07:002009-06-26T17:52:03.063-07:00ANEXO 1.-Transacciones Entre Partes Vinculadas<div align="justify"><br />Partes vinculadas, es cuando se encuentran presentes vínculos, relacionados o condiciones que ocasionan, de forma directa o indirecta de manera significativa, en la toma de decisiones en la operación, administración en la consecuencia de sus intereses u objetivos.<br />En tal sentido, esperan la configuración de la vinculada económica; para efectos de lo dispuesto en la LIR, se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando se de cualquiera de las siguientes situaciones:<br />a. Una persona natural o jurídica posea mas del 30% del capital de otra persona Jurídica, directamente o por intermedio de terceros.<br /><br />b. Mas, del 30% del capital de 2 o mas personas jurídicas pertenezcan a una misma persona natural o jurídicamente o por medio de un tercero.<br /></div>
<br /><div align="justify">c. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre si o apersonas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<br /><br /><br />d. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes a estas.<br /> <br />e. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.<br /><br /><br />f. Dos o mas personas naturales o jurídicas consoliden estados financieros.</div>
<br /><div align="justify"><br />g. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidades independientes, en cuyo caso el contrato se considerara vinculado con aquellas partes contratantes que participen directamente o por intermediarios de un tercero, en mas del 30% en el patrimonio, del contrato cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerce el poder de decisión se encontrará vinculada con el contrato.<br /> <br />h. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos en el Art. 24 del reglamento de la LIR.<br />Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato.<br /></div>
<br /><div align="justify">i. Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en mas del 30% en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados.<br />También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos uno o más negocios de asociante.<br /> <br /><br />j. Una empresa no domiciliada tenga uno mas establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre si.</div>
<br /><div align="justify"><br />k. Una empresa no domiciliada en territorio peruano tenga uno o mas establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes.</div>
<br /><div align="justify"><br />i. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre si y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.</div>
<br /><div align="justify"><br />Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.<br /> <br /></div>
<br /><div align="justify"><br /><br />En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, Ley 26887, existirá influencia dominante de la persona jurídica o natural que participando en la adopción del acuerdo, por si misma o con intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación la mayoría de números de acciones suscritas con derecho a voto.<br />También se otorga el tratamiento de partes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable, anterior, el 80% o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre si, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el 30% de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo. Tratándose que tengan actividades por periodos mayores a tres ejercicios gravables inmediatos anteriores Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, en las cuales la participación del estado sea mayor al 50% del capital.<br /></div>Normas ISOhttp://www.blogger.com/profile/01223851521006529631noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8952700921761099276.post-22880648002855810502009-06-26T17:28:00.000-07:002009-06-26T17:32:51.512-07:00Anexo 2. Tipos de transacciones en las cuales se aplica la determinación del precio de transferencia.<div align="justify"><br />La OCDE clasifica las transacciones a las que se pueden aplicar los métodos de valoración en los siguientes grupos:<br /><br />· Venta de bienes tangibles<br />· Alquiler de propiedades intangibles<br />· Venta de bienes intangibles<br />· Cesión de uso de bienes intangibles<br />· Remuneración por el uso del capital (Intereses)<br /><br />Para lo cual se recomienda los siguientes métodos:<br /></div><div align="justify">a. <strong>Transferencia de bienes tangibles</strong>: Precio controlable no comparado, precio de reventa, precio incrementado en el margen de utilidad y cualquier otro método aceptable.<br /></div><div align="justify">b. <strong>Transferencia de tecnología</strong>: Se abstiene de recomendar un método concreto y recomienda utilizar varios para llegar a una aproximación valida.<br /></div><div align="justify">c. <strong>Transferencia de marcas</strong>: Puede ser adecuado comparar el volumen de ventas, precios aplicados y utilidades obtenidas en los productos análogos que no la llevan.<br /></div><div align="justify">d. <strong>Transferencia de servicios</strong>: Si pueden individualizar, la imputación debe hacerse sobre una base directa, de lo contrario se utilizaran métodos de reparto en funciones de las ventas recibidas por cada empresa.Prestamos: Para los intereses pagados, la valoración debe hacerse con el tipo de interés de mercado o de plena concurrencia</div>Normas ISOhttp://www.blogger.com/profile/01223851521006529631noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-8952700921761099276.post-29071422391993204572009-06-26T16:59:00.000-07:002009-06-26T17:27:49.831-07:00Anexo 3. Casos prácticos entre empresas vinculadas<div align="left"><br />Venta de mercadería<br />Ejemplo:<br />La Empresa ¨Valle Hermoso S.A. con RUC 32846591002, con domicilio en la av. Ica 325-Lima; posee el 95% de las acciones de la empresa El Peñasco S.A. con RUC 32854675150, ubicada en Av. Emancipación No. 135 Lima, el cual tiene un contrato de estabilidad tributaria pagando IR a una tasa del 27% durante 2006, la empresa Valle Hermosa S.A. le vendió mercadería a crédito a la empresa El Peñasco por S/. 25,000 mas IGV siendo su costo S/.20, 000. La Empresa El Peñasco S.A. vendió toda esta mercadería a sus clientes a crédito en S/. 30,000 durante el 2006.<br /><br />Efectuar los asientos contables.<br /><br />Contabilidad de la Empresa Valle Hermosa S.</div><div align="left"> -------------------------------Debe----------------------Haber<br /> <br />12 Clientes<br />121 Facturas por cobrar -----------29,750<br /> 121.1 El Peñasco<br />40Tributos por pagar ------------------------------------- 4,750<br />401 Gobierno central<br /> 401.1 I.G.V.<br />70Ventas-----------------------------------------------------25,000<br />701 Mercaderías<br />X/X registro de la venta a la Empresa El Peñasco<br /><br />--------------------------------------------------<br />69Costo de Ventas<br />20Mercaderías<br />X/X Registro del costo de ventas a la empresa<br />El Peñasco<br />---------------------------------------------------<br /><br /><br />Contabilidad de la empresa El Peñasco S.A.<br /><br /><br /> -------------------------------------Debe-----------Haber<br />60Compras----------------------------------25,000<br />601 Mercaderías<br />40 Tributos por Pagar ---------------------4,750<br />401 Gobierno Central<br /> 401.1 I.G.V.<br />42Proveedores------------------------------------------------29,750<br />421 Facturas por pagar<br /> 421.1 Valle Hermosa S.A.<br />X/X Registro de la compra de mercadería<br />a la empresa Valle Hermoso<br /> ---------------------------------------------<br />12Clientes----------------------------------35,700<br />121 Facturas por cobrar<br /> 121.1 El Peñasco<br />40Tributos por Pagar------------------------------------------ 5,700<br />401 Gobierno Central<br /> 401.1 I.G.V.<br />70Ventas --------------------------------------------------------30,000<br />701 Mercaderías<br />X/X Registro de la venta a varios<br /> --------------------------------------------<br />69 Costo de ventas -------------- 25,000<br />20Mercaderías ---------------------------------------------- 25,000<br />X/X Registro del costo de venta a terceros<br /> --------------------------------------------<br /><br /></div>Normas ISOhttp://www.blogger.com/profile/01223851521006529631noreply@blogger.com1