viernes, 26 de junio de 2009

ANEXO 1.-Transacciones Entre Partes Vinculadas


Partes vinculadas, es cuando se encuentran presentes vínculos, relacionados o condiciones que ocasionan, de forma directa o indirecta de manera significativa, en la toma de decisiones en la operación, administración en la consecuencia de sus intereses u objetivos.
En tal sentido, esperan la configuración de la vinculada económica; para efectos de lo dispuesto en la LIR, se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando se de cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Una persona natural o jurídica posea mas del 30% del capital de otra persona Jurídica, directamente o por intermedio de terceros.

b. Mas, del 30% del capital de 2 o mas personas jurídicas pertenezcan a una misma persona natural o jurídicamente o por medio de un tercero.

c. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre si o apersonas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


d. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes a estas.

e. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.


f. Dos o mas personas naturales o jurídicas consoliden estados financieros.


g. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidades independientes, en cuyo caso el contrato se considerara vinculado con aquellas partes contratantes que participen directamente o por intermediarios de un tercero, en mas del 30% en el patrimonio, del contrato cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerce el poder de decisión se encontrará vinculada con el contrato.

h. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos en el Art. 24 del reglamento de la LIR.
Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato.

i. Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en mas del 30% en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados.
También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos uno o más negocios de asociante.


j. Una empresa no domiciliada tenga uno mas establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre si.


k. Una empresa no domiciliada en territorio peruano tenga uno o mas establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes.


i. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre si y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.


Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.




En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, Ley 26887, existirá influencia dominante de la persona jurídica o natural que participando en la adopción del acuerdo, por si misma o con intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación la mayoría de números de acciones suscritas con derecho a voto.
También se otorga el tratamiento de partes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable, anterior, el 80% o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre si, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el 30% de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo. Tratándose que tengan actividades por periodos mayores a tres ejercicios gravables inmediatos anteriores Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, en las cuales la participación del estado sea mayor al 50% del capital.

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